¡He de tramitar el paro!

11. Mayo 2009 · Categoría: Info útil, Xen

 Este es el artículo 2 de 9 de la serie: Guía de Ayuda para desempleados

Es un hecho comentado por todos los medios que los parados en España crecen día a día. ¡Hemos alcanzado la cifra de 4 millones de personas en el paro y esto va en aumento! ¿Pero qué pasa cuando somos nosotros los que nos encontramos en esa situación? ¿Sabemos lo qué debemos hacer? En este artículo, trataré de facilitaros la información necesaria para tramitar el paro.

¿Cuándo tenemos derecho a paro?

Cuando hemos sido despedidos o hemos finalizado el contrato. Hay contratos, como el Contrato para la Formación (código 421) que no cotizan en desempleo y su finalización no permite cobrar paro.

Es importante conocer que, en caso que hayamos causado una baja voluntaria en la empresa y no haber trabajado después un mínimo de 3 meses en otra empresa, cotizando en la seguridad social, tampoco tendremos derecho a paro.

¿Qué requerimos para acceder a la prestación?

- Estar en situación legal de paro. Es decir, haber causado baja (por despido o finalización de contrato) en la empresa.
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de 360 días, en los últimos 6 años.

¿Dónde tramitar el paro?

La prestación por desempleo se solicita en el Servicio Público de Empleo Estatal (o la O.T.G. si vivís en Cataluña) según os corresponda por distrito postal.

En la misma web también nos facilitan unas guías  informativas, claras y sencillas sobre la solicitud de la prestación por desempleo y otros tipos de solicitudes y trámites.

El primer trámite que deberéis hacer en el INEM es inscribiros como demandantes de empleo, en la misma oficina, para después proceder a solicitar la prestación.

¿Qué documentos se requieren para tramitar el paro?

- El documento de solicitud de prestación contributiva. Necesitaréis llevar 2 copias.

- El DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros.

- Certificado de empresa, que os de facilitar la compañía o compañías en las que habéis trabajado los últimos 6 meses.

- En caso de tener hijos a cargo, el libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.

- También os pueden requerir otros documentos como los TC2 en caso que la empresa en la que trabajarais no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de requerirlo, os informaran en el momento de hacer el trámite de solicitud de la prestación y tendréis que reclamarlo a la empresa o empresas en las que hayáis trabajado los últimos 6 meses.

¿Cómo calcular la duración de la prestación?

En general se calcula que corresponden 4 meses de paro por año trabajado. Pero a continuación os adjunto la tabla oficial:

¿Cuánto se cobrará de la prestación?

La cuantía dependerá de cuál haya sido nuestra cotización durante los últimos 6 meses. Para calcularlo debéis hacer el promedio del total de bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 6 meses (esta información la podéis extraer de vuestras nóminas). Los primeros 6 meses cobraréis el 70% del importe que nos salga y a partir del 7º mes, el 60%.

Por ejemplo, si la media de bases por contingencias comunes de los últimos 6 meses son 1000€, los 6 primeros meses cobraré 700€ y a partir del 7º 600€.

Además el importe estará dentro de las bases mínimas y máximas establecidas por el Estado, que para 2009 son:

Os informaran del importe cuando vayáis a hacer el trámite, pero en cualquier caso también podéis calcularlo en simulador.

Finalmente, sea el que sea el importe a percibir, debéis tener en cuenta que lo cobraréis a mes vencido, es decir el día 10 del siguiente mes al que corresponde el importe (p.e.: el sueldo de mayo se cobraría el 10 de junio).

La totalidad de la prestación se puede capitalizar, es decir, se puede cobrar al 100% de una vez en caso de querer montar un negocio por nuestra cuenta.

¿Qué seguimiento debemos hacer?

Al habernos inscrito como demandantes de empleo, debemos “ficharcada tres meses para renovar esta demanda y seguir percibiendo la prestación. Para los residentes en Cataluña, ahora también se puede hacer esta renovación por internet y sin necesidad de presentarse en la O.T.G.

Otros consejos:

- Estar puntual en la oficina del Inem a su apertura. Se hacen largas colas y hay que coger número. Para no tener que esperar durante horas o tener que volver otro día, lo recomendable es estar en la puerta cuando abran, generalmente las 08:15h.

- En caso de dudas, informaros por la web del INEM o en el telf. 901 11 99 99.

- No podréis iniciar el trámite en la oficina del Inem hasta que no hayan transcurrido los días de vacaciones que teníamos pendientes y que nos han pagado en el finiquito. En el certificado de empresa podréis confirmar de cuántos días se trata.

- Mientras se está en paro, no podemos irnos de viaje si no nos lo autorizan en el Inem, ya que supuestamente al cobrar el paro estamos trabajando para el Estado. En caso de querer hacer vacaciones, debemos solicitarlo para que nos lo autoricen.

- Para los trabajadores pertenecientes a regímenes diferentes del Régimen General, que es el mayoritario, la información de este artículo puede variar ostensiblemente, así que os recomiendo que os informéis en el telf. 901 11 99 99 .

- Y, finalmente, recomendaros que os mantengáis activos y miréis de aprovechar los cursos formativos y gratuitos que ofrece el INEM.

Confío que no tengáis que realizar estos trámites, pero en caso de hacerlo, espero que esta información os sea de utilidad.

Fdo. Xen


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15 Comentarios
  1. #1 • rulramirez escribió el 18.05.2009 diciendo:
     

    Xen, aunque estabas de camuflaje enviándome recomendaciones, sugerencias, etc. Por fin podemos leer tus cosillas en vivo y en directo!
    Bienvenida a la família Aulua y gracias por colaborar con nosotros!
    Petons.

  2. #2 • Xen escribió el 20.05.2009 diciendo:
     

    Un gran placer participar en Aulua!

  3. #3 • EMILIANO escribió el 20.05.2009 diciendo:
     

    Hola, quisiera saber si una persona que solicita una excedencia por cuidado de hijo durante un año, a continuacion trabaja un mes a media jornada, termina el contrato, tiene derecho a paro, gracias.

  4. #4 • Xen escribió el 22.05.2009 diciendo:
     

    Hola Emiliano,

    Voy a intentar responderte a tu consulta, aunque me faltan datos.

    Entiendo que el trabajo de un mes es en la misma empresa en la que realizas la excedencia, no? En ese caso y si dejas de trabajar por finalización de contrato o despido, y no por una baja voluntaria, tienes derecho a paro. Siempre y cuando hayas cotizado 360 días en los últimos 6 años.

    Si te refieres a dos experiencias profesionales distintas y de la de la excedencia te has ido por baja voluntaria, no tendrías derecho a paro porque deberías haber trabajado en la 2º empresa un mínimo de 3 meses.

    En caso de no haber cotizado el tiempo suficiente, tampoco tendrías derecho a paro.

    Al ser un caso tan específico, lo más apropiado es acercarte a la oficina del Inem que te corresponda y realizar la consulta.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo,
    Xen

  5. #5 • joan escribió el 20.08.2009 diciendo:
     

    Hola gracias, por la información que has colgado.
    Hay una pregunta que me gustaria saber si conoces.
    En el caso que yo dejara la empresa.
    cuantos dias tengo que trabajar en otra empresa para que esta me tramite el paro?

    se que antes trabajando un dia en una ett te hacia alta y baja y ya podias ir a pedir el paro, pero me han comentado que ahora hay que cumplir un periodo de 15 dias laborales?

    Muchas gracias de antemano.

  6. #6 • Xen escribió el 21.08.2009 diciendo:
     

    Hola Joan,

    Ahora tendrían que ser mínimo 3 meses y la finalización de este 2º contrato debería ser por despido o finalización de contrato.

    Un saludo!

  7. #7 • ayadi escribió el 04.11.2009 diciendo:
     

    ola estoy cobrando el paro llevo un mes cobrando.pero me he dado de alta en un regimen agrario y me di de baja el mismo dia . quero saber k hago para darme de baja que es lo que tengo k hacer o rellenar para seguir en el paro

  8. #8 • Xen escribió el 07.11.2009 diciendo:
     

    Acércate a tu oficina del Inem o llama al 901 11 99 99 y te indicarán los pasos a seguir en tu caso

  9. #9 • Susana escribió el 10.01.2010 diciendo:
     

    Hola, tengo un pequeño problema y es que mi situación en mi empresa en insostenible porque comienza a afectar a mi salud y no me van a ayudar de ninguna manera, con lo cual la única solución que tengo es dejar voluntariamente mi puesto de trabajo que tengo un contrato indefinido desde hace un año y cambiar de residencia. Puesto que para cobrar el paro necesito trabajar tres meses como mínimo, me he planteado la opción de trabajar como autónomo..pero sino me saliese bien y lo dejase ¿cobraría el paro? el del trabajado como autónomo o la suma del tiempo de los dos?? es decir los años por cuenta ajena y el tiempo de autónomo..

    Un saludo!!

  10. #10 • Xen escribió el 11.01.2010 diciendo:
     

    Hola Susana,

    Comentarte que ahora por ahora, los autónomos no tienen derecho a paro.

    Si te das de baja del régimen de autónomos puedes volver al régimen general, pero sigues teniendo que trabajar 3 meses después de una baja voluntaria para cobrar el paro.

    Creo que la mejor opción es buscar un nuevo trabajo y poner de tu parte todo lo necesario para superar los 3 primeros meses. O habla con tu empresa y mira de pactar algún tipo de salida de la compañía que sea conveniente para ambos.

    Siento que estés pasando por una situación dificil. Confío que salldrás de ella.

    Mucha suerte!

    Un saludo.

  11. #11 • david escribió el 25.01.2010 diciendo:
     

    Hola mi empresa a presentado un ere y nos manda al paro yo llevo 3 meses y tenia un paro viejo con 14 dias pero tengo cotizado un año pero me dicen que como en el ultimo año ya habia cobrado paro tengo que cojer el de 14 dias y volver a estar en situacion de desempleo osea trabajar en algun sitio y despues volver a echar el paro pero al no se baja voluntaria no se si tengo que estar trabajando 3 meses.
    un saludo y gracias

  12. #12 • Xen escribió el 25.01.2010 diciendo:
     

    Hola David,

    Si no me equivoco, en tu caso no haría falta tener un contrato de 3 meses. Pero, como siempre, te recomiendo que te acerques a tu oficina del Inem o que llames por teléfono para estar seguro del todo.

    Mucha suerte!
    Xen

  13. #13 • david escribió el 29.01.2010 diciendo:
     

    muchisimas gracias por tu respuesta antes de contactar contigo llame por telefono al numero que te dan alli y me dijo la muchacha que esa informacion no me la podia dar le insisti y le pregunte quien entonces me lo podia decir y me contesto que no sabia pero que desde luego el inem no asi que ya ves muchas gracias

  14. #14 • JOSE escribió el 05.03.2010 diciendo:
     

    BUENAS HE ESTADO EN UNA EMPRESA TRABAJANDO UN AÑO Y YA SE ME HA ACABADO EL CONTRATO Y ME GUSTARIA SABER SI TENGO DERECHO A PARO O NO Y QUE CNATIDAD MAS O MENOS TENGO DERECHO Y CUANTO MESES.

  15. #15 • Xen escribió el 05.03.2010 diciendo:
     

    José,

    Sí tienes derecho a paro y para saber el importe deberás ir a tu oficina del inem porque deben calcularlo en base a lo que hayas cotizado.

    El tiempo que te corresponde lo puesdes calcular con la tabla de duración del artículo.

    Un saludo.

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