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	<title>aulua.com &#187; Desempleo</title>
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	<description>Una isla de sueños</description>
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		<title>¡He de tramitar el paro!</title>
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		<pubDate>Sun, 10 May 2009 23:29:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Xen</dc:creator>
				<category><![CDATA[Info útil]]></category>
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		<category><![CDATA[Información Trámites del Paro]]></category>
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		<category><![CDATA[Prestación por desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[Tramitar el subsidio]]></category>

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Es un hecho comentado por todos los medios que los parados en España crecen día a día. ¡Hemos alcanzado la cifra de 4 millones de personas en el paro y esto va en aumento! ¿Pero qué pasa cuando somos nosotros los que nos encontramos en esa situación? ¿Sabemos lo qué debemos hacer? En este artículo, [...]]]></description>
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			</a>
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<p>Es un hecho comentado por todos los medios que los <strong>parados en España</strong> crecen día a día. ¡Hemos alcanzado la cifra de <strong>4 millones de personas en el paro</strong> y esto va en aumento! ¿Pero qué pasa cuando somos nosotros los que nos encontramos en esa situación? ¿Sabemos lo qué debemos hacer? En este artículo, trataré de facilitaros la <strong>información necesaria para tramitar el paro</strong>.<span id="more-734"></span></p>
<p><a href="http://www.forges.com/"><img class="alignnone" title="Viñeta de Forges de El País" src="http://www.aulua.com/aulua_images/Forges_Paro.jpg" alt="" width="500" height="341" /></a></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>¿Cuándo tenemos derecho a paro?</strong></span></p>
<p>Cuando hemos sido despedidos o hemos finalizado el contrato. Hay <a style="text-decoration: none;" title="Tipos de Contratos" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/tipologia.html" target="_blank"><strong>contratos</strong></a>, como el <strong>Contrato para la Formación</strong> (<em>código 421</em>) que no cotizan en desempleo y su finalización no permite <strong>cobrar paro</strong>.</p>
<p>Es importante conocer que, en caso que hayamos causado una <strong>baja voluntaria en la empresa</strong> y no haber trabajado después un mínimo de 3 meses en otra empresa, cotizando en la seguridad social, tampoco tendremos derecho a <strong>paro</strong>.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>¿Qué requerimos para acceder a la prestación?</strong></span></p>
<p>- Estar en <em>situación legal de <strong>paro</strong></em>. Es decir, haber causado baja (por despido o finalización de contrato) en la empresa.<br />
- Estar <em>afiliado a la Seguridad Social</em>.<br />
- Haber <em>cotizado un mínimo de 360 días, en los últimos 6 años</em>.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>¿Dónde tramitar el paro?</strong></span></p>
<p>La <strong>prestación por desempleo</strong> se solicita en el <a style="text-decoration: none;" title="Servicio Público de Empleo Estatal" href="http://www.inem.es/direccionesytelefonosWeb/jsp/JSP_index.jsp" target="_blank"><strong>Servicio Público de Empleo Estatal</strong></a> (o la <strong>O.T.G</strong>. si vivís en Cataluña) según os corresponda por distrito postal.</p>
<p>En la misma <a style="text-decoration: none;" title="Guías para solicitar la prestación del Paro" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/guias/index.html" target="_blank"><strong>web</strong></a> también nos facilitan unas <a style="text-decoration: none;" title="Guías para solicitar la prestación del Paro" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/guias/index.html" target="_blank"><strong>guías  informativas</strong></a>, claras y sencillas sobre la solicitud de la prestación por desempleo y otros tipos de solicitudes y trámites.</p>
<p>El primer trámite que deberéis hacer en el <a style="text-decoration: none;" title="Servicio Público de Empleo Estatal" href="http://www.inem.es/" target="_blank"><strong>INEM</strong></a> es inscribiros como <em>demandantes de empleo</em>, en la misma oficina, para después proceder a solicitar la prestación.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>¿Qué documentos se requieren para tramitar el paro?</strong></span></p>
<p>- El <a style="text-decoration: none;" title="Documento de solicitud de prestación contributiva" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/modelosimpresos.html#solicitudes" target="_blank"><strong>documento de solicitud de prestación contributiva</strong></a>. Necesitaréis llevar 2 copias.</p>
<p>- El <strong>DNI</strong> para los trabajadores de nacionalidad española y <strong>pasaporte o tarjeta de identidad</strong> para trabajadores extranjeros.</p>
<p>- <strong>Certificado de empresa</strong>, que os de facilitar la compañía o compañías en las que habéis trabajado los últimos 6 meses.</p>
<p>- En caso de tener hijos a cargo, el <strong>libro de familia</strong> o documento equivalente en caso de extranjeros.</p>
<p>- También os pueden requerir otros documentos como los <strong>TC2</strong> en caso que la empresa en la que trabajarais no estuviera integrada en el sistema de <strong>Remisión Electrónica de Documentos</strong> (<strong>RED</strong>) de la <a style="text-decoration: none;" title="Tesorería General de la Seguridad Social" href="http://www.seg-social.es/" target="_blank"><strong>Tesorería General de la Seguridad Social</strong></a>. En caso de requerirlo, os informaran en el momento de hacer el trámite de solicitud de la prestación y tendréis que reclamarlo a la empresa o empresas en las que hayáis trabajado los últimos 6 meses.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>¿Cómo calcular la duración de la prestación?</strong></span></p>
<p>En general se calcula que corresponden <strong><em>4 meses de paro por año trabajado</em></strong>. Pero a continuación os adjunto la tabla oficial:</p>
<p><img title="Tabla de días de cotización y días de prestación que corresponden" src="http://www.aulua.com/aulua_images/dias_cotizacion.gif" alt="" width="265" height="155" /></p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>¿Cuánto se cobrará de la prestación?</strong></span></p>
<p>La cuantía dependerá de cuál haya sido nuestra <strong>cotización durante los últimos 6 meses</strong>. Para calcularlo debéis hacer el <em>promedio del total de bases de cotización por contingencias comunes</em> de los últimos 6 meses (esta información la podéis extraer de vuestras nóminas). Los <strong>primeros 6 meses cobraréis el 70% del importe</strong> que nos salga y a partir del 7º mes, el 60%.</p>
<p>Por ejemplo, si la media de bases por contingencias comunes de los últimos 6 meses son <em>1000€</em>, los 6 primeros meses cobraré <em>700€</em> y a partir del 7º <em>600€</em>.</p>
<p>Además el importe estará dentro de las bases mínimas y máximas establecidas por el <strong>Estado</strong>, que para 2009 son:</p>
<p><img title="Importe de la prestación por desempleo " src="http://www.aulua.com/aulua_images/importe_prestacion_paro.gif" alt="" width="305" height="134" /></p>
<p>Os informaran del importe cuando vayáis a hacer el trámite, pero en cualquier caso también podéis calcularlo en <a style="text-decoration: none;" title="Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo" href="http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/jsp/SimEntradaSimulador.jsp" target="_blank"><strong>simulador</strong></a>.</p>
<p>Finalmente, sea el que sea el importe a percibir, debéis tener en cuenta que lo cobraréis a mes vencido, es decir el día 10 del siguiente mes al que corresponde el importe (p.e.: el sueldo de mayo se cobraría el 10 de junio).</p>
<p>La totalidad de la prestación se puede <a style="text-decoration: none;" title="Cómo capitalizar la totalidad de la prestación del Paro" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaCapitalizacion.pdf" target="_blank"><strong>capitalizar</strong></a>, es decir, se puede cobrar al 100% de una vez en caso de querer montar un negocio por nuestra cuenta.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>¿Qué seguimiento debemos hacer?</strong></span></p>
<p>Al habernos inscrito como demandantes de empleo, debemos “<strong><em>fichar</em></strong>” <strong>cada tres meses</strong> para renovar esta demanda y seguir percibiendo la prestación. Para los residentes en Cataluña, ahora también se puede hacer esta renovación por <a style="text-decoration: none;" title="Web para renovar el Paro" href="http://www.oficinatreball.cat/socweb/opencms/socweb_es/ciutadans/tramits_online/renov_demanda.html" target="_blank"><strong>internet</strong></a> y sin necesidad de presentarse en la <strong>O.T.G</strong>.</p>
<p><span style="color: #ff0000;"><strong>Otros consejos:</strong></span></p>
<p>- <strong>Estar puntual en la <em>oficina del Inem</em></strong> a su apertura. Se hacen largas colas y hay que coger número. Para no tener que esperar durante horas o tener que volver otro día, lo recomendable es estar en la puerta cuando abran, generalmente las 08:15h.</p>
<p>- En caso de dudas, informaros por la <a style="text-decoration: none;" title="Web del Inem" href="http://feeds.feedburner.com/www.inem.es" target="_blank"><strong>web del INEM</strong></a> o en el <a style="text-decoration: none;" title="Atención Telefónica del Servicio Público de Empleo Estatal" href="http://www.inem.es/inem/OficinaVirtual/at_telefonica.html" target="_blank"><strong>telf. <em>901 11 99 99</em></strong></a>.</p>
<p>- No podréis iniciar el trámite en la <strong>oficina del Inem</strong> hasta que no hayan transcurrido los días de vacaciones que teníamos pendientes y que nos han pagado en el finiquito. En el certificado de empresa podréis confirmar de cuántos días se trata.</p>
<p>- Mientras se está en paro, no podemos irnos de viaje si no nos lo autorizan en el <strong><a style="text-decoration: none;" title="Servicio Público de Empleo Estatal" href="http://www.inem.es/" target="_blank"><strong>Inem</strong></a></strong>, ya que supuestamente al cobrar el paro estamos trabajando para el <strong>Estado</strong>. En caso de querer hacer vacaciones, debemos solicitarlo para que nos lo autoricen.</p>
<p>- Para los trabajadores pertenecientes a regímenes diferentes del <strong>Régimen General</strong>, que es el mayoritario, la información de este artículo puede variar ostensiblemente, así que os recomiendo que os informéis en el <strong><a style="text-decoration: none;" title="Atención Telefónica del Servicio Público de Empleo Estatal" href="http://www.inem.es/inem/OficinaVirtual/at_telefonica.html" target="_blank"><strong>telf. <em>901 11 99 99</em></strong></a></strong> .</p>
<p>- Y, finalmente, recomendaros que os mantengáis activos y miréis de aprovechar los <a style="text-decoration: none;" title="Cursos formativos para personas en desempleo" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/formacion_ocupa/cursos/index.html" target="_blank"><strong>cursos formativos</strong></a> y <strong>gratuitos</strong> que ofrece el <a style="text-decoration: none;" title="Cursos formativos del INEM" href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/formacion_ocupa/cursos/index.html" target="_blank"><strong>INEM</strong></a>.</p>
<p>Confío que no tengáis que realizar estos trámites, pero en caso de hacerlo, espero que esta información os sea de utilidad.</p>
<p><em>Fdo. Xen</em></p>
                <p><a href="http://www.aulua.com">&copy;2009 aulua.com</a>. Si quieres seguir nuestros sueños, <a href="http://www.aulua.com/feed/">suscríbete</a>.</p>                  ]]></content:encoded>
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